Asesor Comercial/Promotor - Medellín
En TEMPOTRABAJO nos encontramos en búsqueda del mejor equipo para GOPASS ¿Quieres ser parte de nosotros?
Perfil: Asesor comercial externo con habilidad para impulsar aplicación de servicios. Si cuentas con buen habilidad comunicativa, comercial, servicio al cliente e interés en aprender ¡Esta es tu oportunidad!
¿Qué ofrecemos?
Salario: $1,423,500 con todas las prestaciones de ley
Comisiones sin techo: Tú decides cuánto quieres ganar
Contrato: Obra labor
Horario: De lunes a lunes, con un día de descanso programado a la semana, en turnos diurnos de 8 horas
Ubicación: Centros comerciales, parqueaderos, estaciones de servicio o peajes principales en Barranquilla.
Esta es una gran oportunidad para crecer profesionalmente en el sector de ventas y ser parte de una gran empresa innovadora en movilidad.
Requisitos:
Experiencia mínima de 6 meses en ventas
Excelente capacidad de comunicación y negociación
Proactividad y orientación a resultados
Funciones:
Prospección de clientes interesados en los servicios de movilidad de GoPass
Establecer y mantener relaciones comerciales sólidas con clientes actuales y potenciales
Realizar presentaciones y demostraciones de los servicios
Negociar y cerrar contratos de venta
Dar seguimiento postventa para asegurar la satisfacción del cliente
Registrar y mantener actualizada la información de clientes y ventas
Colaborar con el equipo de marketing y otros departamentos
Si eres una persona dinámica, con habilidades comerciales y deseas ser parte de una empresa en crecimiento, ¡te invitamos a postularte!
Requisitos
Estudios
Habilidades
Otros
Valorado
Experiencia profesional
Sobre TEMPOTRABAJO
Estas empresas ofrecen servicios temporales de colaboración en su actividad permanente, para ayudarle a su compañía en casos puntuales en los que necesite esa asistencia por ciertos períodos.
Las Empresas de Servicios Temporales (EST) son aquellas que prestan un servicio para ayudar de forma temporal en el desarrollo de actividades a una empresa. El servicio se ejecuta mediante el envío de trabajadores en misión.
Las EST están reguladas por la ley 50 de 1990, artículos 71 a 94. En el artículo 77 de la ley mencionada se especifican los servicios temporales de colaboración por los cuales una empresa usuaria podrá acudir a la contratación de una EST, que se ejecutan a través de trabajadores en misión y que se encuentran definidos así:
1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6º del Código Sustantivo del Trabajo.
2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.